La cuota alimentaria, indicó el tribunal, no se debe
determinar tomando como base su fortuna o enriquecimiento, sino en orden a
cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.
En primera instancia se había decidido que A.A.L. debía
pasar para sus dos hijos (I.L. y M.L.) el 25 por ciento de sus ingresos,
incluidos aguinaldos, más el pago de las matrículas y cuotas escolares y la
cobertura médica de los niños y de la cónyuge.
La mujer de L. apeló la sentencia y solicitó que se elevara
la cuota alimentaria mensual a, como mínimo, el 30 por ciento de todo lo que
percibiera su marido más las prestaciones accesorias.
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